31 mayo 2022

#JoséRamónVillanueva - El castillo de Alcañiz, salvado de la demolición

El castillo de Alcañiz en un grabado de la Ilustracion Española, 1874


El castillo de Alcañiz, salvado de la demolición


El castillo calatravo de Alcañiz, uno de los signos de identidad de nuestra ciudad, tuvo, desde su origen, una importancia a lo largo de su prolongada historia: desde la Edad Media, hasta el convulso siglo XIX hispano, azotado por la Guerra de la Independencia y por las sucesivas contiendas carlistas1. Pese a este glorioso pasado, el Castillo de Alcañiz estuvo a punto de ser derribado en buena parte al inicio del pasado siglo XX. Esta es la historia de este capítulo que, afortunadamente, no llegó a realizarse.

 

 

Una propuesta para su derribo

A finales del siglo XIX, el Ministerio de la Guerra, como ya había ocurrido en ocasiones anteriores, volvió a plantear la posibilidad de la demolición del castillo de Alcañiz, idea que, como señalaban José Antonio Benavente y Teresa Thomson, la retomó, años después, la corporación alcañizana:

“Esta inimaginable idea fue retomada e incluso asumida de nuevo por el propio gobierno del Ayuntamiento de Alcañiz, que llegó a aprobar semejante propuesta en una sesión extraordinaria, con este único punto en el orden del día, celebrada el 23 de octubre de 1918”2.

De este modo, el Ayuntamiento de Alcañiz realizó diversas gestiones para intentar conseguir la cesión del castillo planteando, igualmente, que una parte del mismo, que no se especificaba, sería posteriormente derribado.

Fue por ello que, ante esta iniciativa de la corporación alcañizana, el Ministerio de la Guerra, propietario del castillo, se dirigió, con buen criterio, mediante un escrito al Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Dicho documento, que llevaba fecha del 14 de junio de 1919, había sido remitido por el Capitán General de la Quinta Región Militar y en el cual se adjuntaba,

 “una instancia del Alcalde de Alcañiz, proponiendo que el ramo de Guerra cediese en propiedad el castillo de dicha ciudad para demolerlo y desmontar parte del cerro, ofreciendo, en cambio, determinadas compensaciones”.

La referida instancia, estaba firmada por José Bríos Bardavío3, el entonces alcalde de Alcañiz, vinculado al Partido Conservador, grupo político que se hallaba sometido al férreo liderazgo de Rafael Andrade Navarrete, exponente máximo del caciquismo en el Bajo Aragón durante las dos primeras décadas del pasado siglo. José Bríos, de profesión pintor decorador y fotógrafo, no demostró, sin embargo, demasiada sensibilidad a la hora de preservar el valioso patrimonio que suponía el castillo calatravo. De hecho, se conserva un “Plano con señalización  de los lugares de donde se autoriza la extracción de piedra para Grupo Escolar” firmado por la Comandancia de Ingenieros de Zaragoza, fechado en 1921, lo cual perece indicar que la iniciativa de demolición parcial del castillo promovida por el Ayuntamiento de Alcañiz tenía la intención de llevarse a cabo y, del mismo modo, parte de sus sillares debieron de ser destinados a la construcción de las entonces escuelas edificadas en la actual Glorieta de Valencia, al pie del cerro de Pui-Pinos.

En cambio, volviendo de nuevo a retomar la actitud de José Bríos Bardavío, en contraste con su escasa sensibilidad a la hora de preservar el castillo calatravo, en julio de 1921, siendo ya exalcalde, se desplazó a Castelserás junto con otros altos cargos comarcales del Partido Conservador, como era el caso de Manuel Foz, director del periódico Tierra Baja, y Emilio Díaz Ferrer, quien años más tarde se convertiría  en la figura política más destacada de la dictadura franquista en el Bajo Aragón, “para inaugurar la restauración de la portada de la iglesia parroquial de dicha localidad”4.

 

Unos informes necesarios

Ante la petición e iniciativas del Ayuntamiento de Alcañiz, antes indicadas, el Ministerio de la Guerra, “careciendo en absoluto de valor como obra de fortificación, antes de ver si se acuerda, o no su cesión, y por si tiene dicho castillo, como parece, importancia histórica”, solicitó del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes un informe “acerca de su valor histórico y artístico, y si procede o no acceder a que sea demolido”.

Por su parte, el citado Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes solicitó, a su vez, el 3 de junio de 1924, sendos informes a la Comisión de Monumentos histórico-artísticos de Teruel y a Antonio Floriano, el Delegado regio de Bellas Artes de la ciudad de Teruel. En consecuencia, Antonio Floriano, en su doble condición de secretario de la Comisión de Monumentos y Delegado regio de Bellas Artes, emitió un informe fechado en Teruel el 14 de julio de 1924, en el sentido de que “se podía acceder a la petición del Alcalde de Alcañiz, siempre que se respetase el castillo interior, alcázar o fortaleza, que convendría fuese declarado Monumento arquitectónico-artístico”.

Seguidamente, el expediente del castillo de Alcañiz, con el informe anteriormente indicado, se pasó a las Reales Academias de Bellas Artes de San Fernando y a la de la Historia, las cuales emitieron un informe plenamente coincidente con el que había redactado Antonio Floriano y en el que se planteaban cuatro conclusiones:

1.- se solicitaba “la declaración de Monumento arquitectónico-artístico del castillo interior”

2.- “que se limpien sus alrededores de todas las modernas construcciones que le afean”.

3.- “que revelen sus pinturas fáciles de limpiar”.

4.- “que vele el Estado por su conservación”.

Todavía se requeriría un informe más por parte del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, en esta ocasión a la Junta Superior de Excavaciones y Antigüedades, lo cual propuso, también, “la declaración del Monumento arquitectónico-artístico del mencionado castillo anterior o alcázar-fortaleza”, de acuerdo con lo solicitado por las Reales Academias de Bellas Artes de San Fernando y de la Historia.

 

Su declaración como monumento arquitectónico-artístico

Con todos estos informes previos, se dictó la Real Orden5, firmada por Alfonso XIII con fecha de 25 de junio de 1925, en la que se recogían las propuestas anteriormente indicadas para la conservación del castillo calatravo:

En primer lugar, se declaraba Monumento arquitectónico-artístico la parte del Castillo de Alcañiz que se designa con el nombre de “el castillo interior o alcázar-fortaleza primitivos”.

En segundo lugar, la Real Orden destaca, seguidamente, el valor de lo que califica como “importante obra arquitectónica de los siglos XIII y XIV”,  entre las que cita “varias lápidas con inscripciones, una de las cuales da a conocer el nombre del que construyó el castillo”, así como, también, “una serie interesantísima de pinturas murales, probablemente del siglo XIV”, por lo que se concluye que, “todo lo cual contribuye a que deba conservarse el indicado alcázar-fortaleza que consta habitó D. Jaime el Conquistador”.

Seguidamente, se detallaban las actuaciones que se debían llevar a cabo posteriormente, entre ellas,

- la inscripción del monumento en el Catálogo y Registro de la Junta Superior de Excavaciones y Antigüedades.

- se advierta que “la persona o entidad que desee derribar el Monumento catalogado”, deberá solicitar el oportuno permiso al Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes, sin el cual, “por ningún concepto, podrá llevarse a cabo el derribo de todo o parte de las ruinas”.

- se recuerda que se reserva al Municipio, la Provincia y el Estado, por dicho orden, el derecho de tanteo en caso de venta total o parcial del Monumento”, con arreglo al artículo 2º de la Ley de 4 de marzo de 1915, relativa a los monumentos nacionales arquitectónicos-artísticos.

- se prohíbe “en absoluto el deterioro intencionado”, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de 7 de julio de 1911 sobre excavaciones arqueológicas y de los artículos 3º y 4º del Reglamento de ejecución de la citada ley de fecha 1 de marzo de 1912.

- se advierte, también, que, “cuando se realicen reformas que contradigan el espíritu de cultura y de estudio y conservación de las ruinas”, se podrá ordenar una inspección de las obras y se exigirá, para su continuación, el informe favorable de las Reales Academias de Bellas Artes de San Fernando y de la Historia.

La presente Real Orden, en cuanto al tema de la “demolición de todo el resto del castillo”, considera que es un “asunto a resolver por el Ministerio de la guerra si se acordara así”. En cambio, insta a dos actuaciones concretas:

- se procurará limpiar la parte del Castillo que se declara Monumento arquitectónico-artístico “de todas las modernas construcciones que lo afean” y

- “se revelarán sus pinturas para su conservación, bajo la inspección de la Comisión de Monumentos y la vigilancia inmediata del Ayuntamiento de Alcañiz”.

Todas estas gestiones salvaron al histórico y valioso castillo de Alcañiz de ser derribado, lo cual hubiera supuesto la demolición, también, de buena parte de nuestra historia. Afortunadamente, no ocurrió y hoy, convertido después de diversos avatares en Parador Nacional de Turismo, sigue viendo pasar la historia de Alcañiz desde lo alto del Cerro Pui-Pinos en el cual se asienta.


1Para una completa visión de la historia y la evolución del castillo alcañizano, véase el excelente trabajo de José Antonio Benavente Serrano y Teresa Thomson Llisterri titulado «El Castillo de Alcañiz (Teruel). Nuevos documentos, nuevas perspectivas», en Ars & Renovatio, nº 9 (2021), pp. 54-151. Igualmente, resulta de interés, a modo de síntesis, la publicación, coordinada por José Antonio Benavente, titulada «El Cerro de Pui-Pinos y el Castillo de Alcañiz. Una presencia histórica», en Al-Qannis (extra de divulgación), Alcañiz, Taller de Arqueología de Alcañiz, 1992.

2BENAVENTE SERRANO, José Antonio – THOMSON LLISTERRI, Teresa, op. cit., p. 41.

3José Bríos Bardavío (1875-1934) fue alcalde de Alcañiz entre el 23 de marzo de 1918 y el 1º de abril de 1920. Era hijo del también fotógrafo Ángel Bríos Clemente (1842-1910), había combatido como sargento en el Ejército de Filipinas hasta el desastre colonial de 1998. Digamos igualmente que dos de sus hijos, Luis y Rosa Bríos, fueron víctimas de la represión republicana y murieron fusilados en Alcañiz en marzo de 1937. Vid.: BAYOD CAMARERO, Alberto «Alcañiz en el objetivo (1879-1936). Primeros tiempos de la fotografía en el Bajo Aragón» en I Jornadas sobre investigación e historia de la fotografía, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2017, pp. 321-335.

4Ibidem.

5La referida Real Orden de 25 de mayo de 1925 resolviendo el expediente incoado sobre la cesión para su derribo del Castillo de Alcañiz (Teruel) al ayuntamiento de dicha ciudad, fue publicada en la Gaceta de Madrid, nº 179, de fecha 28 de junio de 1925.

 

 


José Ramón Villanueva
Historiador
jrvillanueva@telefonica.net

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