05 agosto 2022

MiguelÁngelGracia - Energía nuclear y gas, “verdes”: ¿pragmatismo o greenwashing?

Sede de el Parlamento Europeo en Estrasburgo



Una taxonomía para inversiones

EI diccionario de la RAE define taxonomía como “Ciencia que trata de los principios, métodos y fines de la clasificación. Se aplica en particular, dentro de la biología, para la ordenación jerarquizada y sistemática, con sus nombres, de los grupos de animales y de vegetales”. Efectivamente, la Unión Europea aprobó en 2020 el Reglamento 2020/852 “relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles”. El objetivo teórico de dicha clasificación seria orientar progresivamente, tanto las ayudas públicas como las inversiones privadas, hacia las actividades que tuvieran la etiqueta de “verdes” o “sostenibles”. Es, por tanto, ante todo, un mecanismo para la asignación de recursos financieros.

Como cabe esperar, dicha clasificación es, en muchas ocasiones, difícil y, especialmente, sujeta a una cuestión de escala. Por ejemplo, una pequeña planta que produce electricidad a partir de biomasa forestal de los montes próximos podría ser una actividad “sostenible” y “verde” porque contribuye a mantener los bosques en buen estado sin comprometer su estado futuro; por el contrario, una planta de gran tamaño, que consumiera biomasa forestal por encima de la tasa de reposición del monte y pudiera llegar a esquilmarlo, o que para su funcionamiento precisase toneladas de biomasa procedente de selvas o plantaciones tropicales, no sería para nada sostenible ni Verde.
 

La contribución a la mitigación del cambio climático

El cambio climático que estamos sufriendo y el decisivo papel de la energía en el mismo, y las dificultades para llegar a un acuerdo, llevaron a los colegisladores (Parlamento Europeo y Consejo) a prever en el Reglamento la elaboración de un acto delegado. Se trata de una figura por la cual la Comisión Europea completa aspectos de la normativa que no han quedado totalmente definidos, y es un recurso habitual en el proceso legislativo europeo. De manera concreta, el Articulo 10 del Reglamento sobre taxonomía dice:

3.La Comisión adoptara un acto delegado (...) con el fin de:



a) [establecer] criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático, y



b) [establecer] criterios técnicos de selección, respecto de cada objetiva medioambiental pertinente, para determinar si una actividad económica en relación con la cual se establezcan criterios de selección (...) causa un perjuicio significativo a uno o varios de dichos objetivos.

4.Antes de adoptar el acto delegado a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, la Comisión consultará a la Plataforma a que se refiere el artículo 20 por lo que respecta a los criterios técnicos de selección a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

Además de la consulta con la mencionada Plataforma de Finanzas Sostenibles (grupo de expertos y organizaciones), es evidente que las presiones por parte de sectores económicos y Estados sobre la Comisión Europea han sido enormes, como lo demuestra el hecho de que este acto delegado viera la luz con más de un año de retraso sobre la fecha establecida en el Reglamento, año de idas y venidas, informes y contrainformes, y presiones por todas partes.

Finalmente, el 31 de diciembre de 2021, con “alevosía y nocturnidad de Nochevieja” podríamos decir, la Comisión publicó el acto delegado, donde consideraba que la energía nuclear y el gas natural fósil contribuyen de manera sustancial a la mitigación del cambio climático y, por tanto, merecerían el calificativo coloquial de “verdes” o “sostenibles”.

El acto delegado en sí es un documento de elevada complejidad; merece la pena recoger aquí algunos párrafos del comunicado de prensa de la propia Comisión Europea, con ocasión de su publicación (las negritas son de la Comisión):

En vista del asesoramiento científico y los actuales avances tecnológicos, la Comisión estima que la inversión privada en actividades de gas y energía nuclear pueden desempeñar un papel en la transición energética. Las actividades de gas y energía nuclear contempladas son acordes con los objetivos climáticos y medioambientales de la UE y nos permitirán abandonar más rápidamente actividades más contaminantes —como la generación de energía a partir del carbón— en favor de un futuro climáticamente neutro y basado de forma preponderante en fuentes renovables.

Principales características del acto delegado complementario sobre el clima presentado hoy:

- Se añaden a la taxonomía de la UE otras actividades econ6micas del sector energético. El texto establece requisitos claros y estrictos —con arreglo al articulo 10, apartado 2, del Reglamento de taxonomía— que deben cumplirse para añadir con carácter transitorio las actividades del gas y la energía nuclear a las ya contempladas (...) Dichos estrictos requisitos son: tanto para el gas como para la energía nuclear, que contribuyan a la transición a la neutralidad climática; para la energía nuclear, que cumpla los requisitos de seguridad nuclear y medioambiental; para el gas, que contribuya a la transición del carbón a las energías renovables. A todas estas actividades se aplican requisitos adicionales más específicos que figuran en el acta delegado complementario presentado hoy.

- Se introducen requisitos de información específicos que las empresas deben cumplir en relación con sus actividades en los sectores del gas y la energía nuclear. Para garantizar la transparencia, la Comisión modificó hoy el acto delegado sobre comunicación de información relacionada con la taxonomía a fin de que los inversores puedan determinar qué oportunidades de inversión incluyen actividades de gas o energía nuclear y decidir con conocimiento de causa.


EI papel de estas energías en la transición energética

La Comisión Europea y los defensores de estas energías consideran que éste es un enfoque pragmático y alegan lo siguiente:


1. La energía nuclear no emite gases de efecto invernadero durante la generación, y por tanto no contribuye al cambio climático. Por otra parte, su carácter permanente (las centrales trabajan día y noche) constituyen una garantía de suministro y contribuyen, y lo harán más en el futuro, a la estabilidad de un sistema energético basado en renovables, que se caracterizan muchas veces por su intermitencia y variabilidad.

2. El gas natural es la fuente fósil de menos emisiones de gases de efecto invernadero, se caracteriza por su versatilidad y posibilidad de aplicación en todos los sectores económicos, especialmente en aquellos más difíciles de descarbonizar o electrificar. Además, las centrales eléctricas de ciclo combinado alimentadas con gas son muy flexibles y juegan un papel esencial para cubrir los desajustes de la red eléctrica, causados por los vaivenes de la generación eléctrica renovable. Dicho de otro modo, en el actual estado de la tecnología, el gas es esencial para mantener una red eléctrica con alta presencia de energías renovables.


El camino equivocado

Por el contrario, quienes se han manifestado en contra de esta calificación para la energía nuclear y el gas natural plantean que esta decisión no es más que un “lavado verde” (greenwashing) de energías sucias y alegan lo siguiente:

1. Aunque la energía nuclear no emite CO2 durante la generación propiamente dicha, el proceso en su conjunto (desde la extracción de uranio, su transporte y refinamiento, y el posterior tratamiento de residuos) son una fuente no desdeñable de gases de efecto invernadero.

2. La energía nuclear sigue sin resolver el grave problema de los residuos, activos durante cientos o miles de años, que requiere cada vez mayores recursos económicos (casi siempre públicos) para su adecuado control, control que es más que discutible en muchos países, especialmente fuera de la UE.

3. El gas natural emite gases de efecto invernadero y, por tanto, aunque en menor medida que el carbón, contribuye claramente al calentamiento global y al cambio climático. De hecho, el metano (CH4), principal componente de] gas natural comercializado, es un gas de efecto invernadero veinte veces más potente que el propio CO2.

4. Además, los detractores avisan sobre el aspecto clave del agotamiento de los recursos y de la falta de autonomía. Por un lado, tanto el uranio como el gas natural son recursos no renovables (que, de hecho, empiezan a llegar a su pico de producción, si no lo han pasado ya), y, por otro lado, se encuentran en países conflictivos o con los que directamente no se quiere tener tratos. En otras palabras, promover un sistema energético basado en gas natural proveniente de Rusia es un riesgo geopolítico mayor (y una contradicción con los últimos movimientos de la propia UE), pero traer el gas de autocracias como Qatar, o de estados fallidos como Nigeria, o traerlo proveniente del fracking en USA, no parece la opción ambiental y socialmente más responsable.

5. Finalmente, y no menos importante, los detractores consideran que esta decisión envía una señal equivocada a los mercados financieros y es negativa para el planeta, por lo siguiente: las inversiones en este tipo de energías (centrales, gasoductos, etc.) son muy costosas, requieren periodos de recuperación muy largos y, por tanto, invertir ahora en estas energías significa que durante los próximos veinte o treinta, o cincuenta años, se va a seguir utilizando energía nuclear y gas natural, mucho más allá de cualquier periodo “de transición” razonable. En términos de coste de oportunidad, significa derivar millones y millones de euros que deberían dirigirse urgentemente a las energías renovables, hacia energías sin futuro (sobre todo, sin futuro para el planeta).


Los intentos de revertir el acto delegado

Una vez que la Comisión aprobó el acto delegado (con el voto en contra de algunos Comisarios, entre otros, el español Josep Borrell), se sucedieron las reacciones, desde todos los ámbitos. Estados pronucleares como Francia, o progasistas como Alemania, mostraron su satisfacción; estados claramente antinucleares como Austria o Luxemburgo, y también España, mostraron su descontento. Los lobbies de estas industrias contentos, las organizaciones ecologistas, el grito en el cielo. Dado el blindaje con que cuenta un acto delegado (por aquello de la seguridad jurídica), echarlo atrás requería un proceso virtualmente imposible.

Por un lado, era necesaria una mayoría en las Comisiones competentes del Parlamento Europeo (Economía y Medio Ambiente) para elaborar una “objeción” que luego debía ser aprobada por la mayoría absoluta del Parlamento. Fue esta objeción la que fue sometida a votación el 6 de julio y rechazado. Socialdemócratas (PSOE), Verdes y La Izquierda (IU, Podemos) votaron mayoritariamente a favor; Partido Popular Europeo (PP) y los diferentes grupos de extrema derecha (donde esta Vox) votaron en contra; los liberales de Renew (donde se encuentran Ciudadanos o el PNV) votaron muy divididos.

Aun en el caso de que esta objeción hubiera salido adelante, debería haber sido aprobada posteriormente en el Consejo por una mayoría hipercualificada, de 20 de los 27 Estados Miembros, que representaran más del 65% de la población de la UE. Algo que, con la postura a favor de ya manifestada por Francia y Alemania, ya se sabía que era inviable.

Algunas organizaciones ambientalistas como Greenpeace, y Estados miembros como Austria, ha anunciado su intención de recurrir el acto delegado ante los Tribunales. Desconocemos el recorrido que pueda tener esta decisión, pero es seguro que serán procesos largos e inciertos, sin perjuicio de que, en el caso de los Estados miembros, un acuerdo político en determinado sentido no los haga desistir de dicha vía judicial.


Y ahora, ¿qué?

Una vez que el Acto delegado puede darse por aprobado y entre ya en vigor, las empresas de gas y de energía nuclear verán cómo son elegibles por parte de bancos o fondos de inversión que busquen activos “ambientalmente sostenibles” como criterio para sus operaciones. Esto es aplicable también a mecanismos de subvenciones o financiaciones públicas de proyectos, por parte de la UE o de sus Estados Miembros, y que estén dedicados a inversiones “verdes”. Desde ahora, el gas y la nuclear podrán beneficiarse -con condiciones- de estas ayudas a la inversión...

...lo cual detraerá recursos públicos y privados de otras inversiones como la solar, la eólica, la biomasa de proximidad, el biogás, u otro tipo de recursos. En el caso de la nuclear, industria que sufre en Europa desde hace años déficit de inversiones y adolece de una ya notable antigüedad, esta etiqueta puede permitirle atraer inversiones muy necesarias: no es casualidad que, prácticamente el mismo día que se producía la votación en el Parlamento Europeo, el presidente francés Macron anunciara la compra por parte del Estado francés de las acciones de EdF que aún quedaban en manos privadas (el Estado ya tenía el 83%), como forma de reflotar la empresa y modernizar el ya añejo parque nuclear francés (en la misma línea de búsqueda de la autonomía energética por la vía nuclear, que caracteriza a Francia desde los tiempos de De Gaulle).

En el actual contexto geopolítico, en el que el progresivo corte de gas natural a Europa por parte de Rusia empuja a buscar nuevos proveedores y nuevas y costosas infraestructuras de producción, licuefacción y regasificación, y distribución, este etiquetado contribuirá sin duda a promover inversiones que seguirán ancladas por decenios a los combustibles fósiles. Es decir, el camino contrario para combatir un cambio climático galopante, cuyas consecuencias en forma de repetidas olas de calor, sucesivos records de temperaturas, granizadas e incendios forestales, estamos ya viviendo en nuestro día a día.■

Miguel Ángel Gracia
Especialista en proyectos europeos, desarrollo local
magconsultor@hotmail.es
www.consultoraeuropea.com

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