31 agosto 2021

#JoséAntonioSola - Sin autonomía los actos son nulos

José Antonio Sola. Economista.


Sin autonomía los actos son nulos


El conflicto entre generación de energía y respeto por el territorio viene de lejos. Se ha inundado valles expulsando a sus habitantes, se han contaminado ríos, se ha afectado de muchas formas el equilibrio del medio ambiente…

Parecía un asunto pacificado y en los nuevos tiempos surgen nuevas formas de generación con sus nuevos conflictos.

La información generada es enorme, basta buscar en internet con las palabras clave, renovables y paisaje para encontrar estudios de geógrafos, universitarios, y científicos con múltiples enfoques.

Y un denominador común: No se ha desarrollado una normativa sensata y consensuada para abordar el problema (lleva su tiempo) y los movimientos proteccionistas no han alcanzado la suficiente cohesión y fuerza (lleva su tiempo).

Estamos en un periodo intermedio en que los promotores renovables aceleran el paso para obtener concesiones de muchos años antes de que desarrolle la defensa normativa y social que les frene.

Pero se busca una aparente legitimidad improvisada. Ante la ausencia de norma se nos presentan consensos procedentes de votaciones municipales, acuerdos de gobierno favorables. Todo ello fruto de unas reuniones fugaces en que unos vecinos deben decidir si o no después de una leve información verbal.

Y el gobierno se alinea con los promotores sin atender a su obligación primordial de neutralidad.

Y a todo ello se le adereza con la calificación de los hechos como actos de libertad, de actos procedentes de la autonomía de la voluntad.

Y en el fondo subyace una gran mentira.

Era muy joven cuando me encontré en un libro de una biblioteca una definición escrita en una nota perdida entre las páginas, decía así: Autonomía; compendio de autodeterminación, autosuficiencia y libertad.

Veamos. Lo que nos viene son unas consultas públicas improvisadas supuestamente legitimadoras fruto de la autonomía municipal y unas decisiones de la Comunidad igualmente denominada como autónoma.

Pero, ¿Hay autonomía en esas decisiones?

Veamos.

La primera condición de autonomía es la autodeterminación. Parece que sí, la autonomía municipal se basa en normas locales existentes, se reúnen los ayuntamientos con sus miembros y sus secretarios interventores y basan sus acuerdos en normativas locales. Igualmente hace la Comunidad Autónoma. Ya tenemos una condición cumplida.

La autosuficiencia, como segunda condición, no la cumplen ambas de ninguna forma, la Comunidad Autónoma es deficitaria, los ayuntamientos arrastran déficits de recursos para cumplir con las expectativas de sus vecinos. Se piden normas de financiación que nunca llegan. No se cumple esta segunda condición imprescindible para la calificación de autonomía.

Y la falsa libertad llega viciada. ¿Se puede decir que un hambriento con hambre severa es libre? No. Utilizará su aparente libertar de elegir en una única tarea, buscar alimento. Esa posibilidad de elegir entre varias opciones no existirá, por lo tanto no será libre.

Digamos la verdad. Lo que tenemos no es autonomía, lo que arrastramos es un estado permanente de necesidad.

Y eso lo vicia todo. Si las decisiones no son autónomas deben ser nulas. La nulidad del acto originario deberá hacer nulo todo lo que de él proceda.

No se busca un equilibrio concertado, se busca por necesidad recaudar impuestos para pagar malas gestiones pasadas, para compensar supuestamente la despoblación generada por políticas concentradoras perversas, facilitadoras del desarraigo. O se buscan ambiciones especulativas. O delirios de grandeza que nos hagan “referentes”. Todo ello en perjuicio del bien común.

Y todo ello con prisa. Es una estrategia antigua. Hay que darse prisa antes de que los ciudadanos lleguen a la conclusión de que deben desarrollar una normativa equilibrada de defensa. No hay que darles tiempo.
 

Se necesitan activistas

Sus armas, la lectura. Querido lector. Lea usted los múltiples informes disponibles sobre la cuestión de la compatibilidad del paisaje y las nuevas fuentes de generación. No se quede en las notas resumidas de prensa, muchas de ellas viciadas de propaganda de los grupos organizados de presión de los especuladores/renovables.

Y después levante la voz pidiendo equilibrio, plazo de análisis, mesura, responsabilidad…y el desarrollo previo de una normativa. Si no se para a tiempo sucederá lo siguiente; por puro dinamismo social esto al final se regulará pero ya será tarde, los de las prisas de hoy habrán conseguido sus objetivos por muchos años y será irreversible.



NOTAS

En sus lecturas encontrará frases como estas, que espero que inciten a la lectura del texto completo:

Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles N.º 66 - 2014

La transformación del paisaje se ha realizado de forma rápida y en fechas muy recientes, dejando apenas espacio para el análisis de las profundas transformaciones del paisaje que implica y para la reflexión sobre las posibles medidas de regulación y planificación territorial que se pudieran adoptar».

Se señala que la planificación y la gestión no van acompañadas de una valoración real de las potencialidades territoriales para la implantación de las energías renovables …/…, y que este tipo de instalaciones se han propagado en nuestro país antes de la elaboración y puesta en marcha de unos instrumentos de regulación específicos en materia de ordenación del territorio.


Cuadernos Geográficos, 43 (2008-2), 289-309

Debido a su carácter descentralizado y disperso, las afecciones territoriales de las energías renovables tienden a ser más notables que las de las energías convencionales, coincidiendo además, en muchos casos, los mejores emplazamientos para la implantación de estas fuentes con los lugares de mayor exposición visual. A estas circunstancias se añade la necesidad de evacuación de la energía producida, que está dando lugar a la proliferación de un complejo entramado de infraestructuras eléctricas que están deteriorando aún más los paisajes.

La incidencia paisajística de estos «artefactos» no se limita únicamente a su alta visibilidad, sino que además como se apuntaba con anterioridad, generan afecciones sobre el territorio en la fase de implantación, como remoción de tierras, pérdida de vegetación, e incremento de la erosión, y efectos importantes sobre la avifauna en la fase de funcionamiento.

Otra explicación de la baja resistencia social a la expansión masiva de energías renovables, se encuentra en el modelo de planificación territorial que todavía predomina en España, marcadamente jerárquico, autoritario y funcional.

Por último, en España no existía una tradición establecida de involucrar a las comunidades locales en la gestión del territorio y por tanto, no se han llevado a cabo procesos de participación previa a la implantación de las energías renovables en el mismo. De este modo, la opinión pública ha tenido un rol muy limitado en la toma de decisiones, tendencia que sin embargo ha ido cambiando por las inquietudes que generan en la población las repercusiones paisajísticas, ecológicas y sociales de la proliferación de instalaciones de producción de energía hidroeléctrica.

Así, la introducción tanto del tema del paisaje, como de la nueva estrategia de negociación con los agentes locales, aún tiene una baja aceptación entre los promotores de proyectos relacionados con las energías renovables, los cuales ejercen una presión significativa sobre las administraciones y la sociedad, promoviendo que se agilicen los trámites administrativos, urbanísticos y ambientales que conllevan los mismos, por considerarlos un obstáculo que puede llegar a ser crucial en la viabilidad económica de sus proyectos.

CONVENCIÓN EUROPEA DEL PAISAJE Y LAS FORMAS DEMOCRÁTICAS DE GESTIÓN DEL TERRITORIO

El 20 de octubre de 2000, diecisiete estados europeos firmaron la Convención Europea del Paisaje (CEP)5, definiendo el paisaje como «cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea resultado de la acción y la interrelación de factores naturales y/o humanos» (Art. 1).

Esta Convención refleja la preocupación generalizada en Europa por «alcanzar un desarrollo sostenible basado en una relación equilibrada y armoniosa entre las necesidades sociales, la economía y el medio ambiente» (Preámbulo). Su objetivo general es «promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en ese campo» (Art.3). Lo que es especialmente significativo es la calidad de vida de la población que se convierte en un criterio muy relevante para las políticas ambientales europeas. El paisaje se presenta como un «elemento importante de la calidad de vida de las poblaciones en todas partes: en los medios urbanos y rurales; en las zonas degradadas y de gran calidad, en los espacios de reconocida belleza y en los más cotidianos» (Preámbulo). Entre las medidas que propone la CEP, destaca la de establecer procedimientos para fomentar la participación pública en la formulación y aplicación de las políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje

(CEP, Art. 5). De esta manera la CEP intenta llevar a los colectivos territoriales a preocuparse por el paisaje en los proyectos de ordenación del territorio. Al mismo tiempo, la Convención y las leyes españolas que derivan de ella, incitan a los diferentes agentes sociales a establecer juntos estos proyectos a través de la participación y el consenso.

El fomento de la participación de la sociedad civil y el estudio de las actitudes de la sociedad hacia los proyectos que transforman nuestros paisajes, se han convertido en objetivos importantes en el desarrollo de las políticas paisajísticas, promoviendo una legitimidad de iniciativas territoriales frente a las políticas públicas.

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