02 octubre 2021

#JoséAntonioSola - Fraude y ley

José Antonio Sola. Economista.

Fraude y ley


¿Qué hacía usted el pasado 10 de julio?

Probablemente estaba esperando la segunda dosis de la vacuna, o estaba preocupado por las noticias de los botellones, o por recordar cuantos se podían reunir en casa, o el cierre del bar. Más tarde estaba atento a los talibanes.

Ahora después de ver las inundaciones de las DANAS está esperando la llegada de la lava al mar.

Muchas cosas reclaman la atención.

Pero el 10 de julio se publicó la Ley contra el fraude fiscal. Poco se ha hablado de ella. En resumen, se ha prestado atención a muchos asuntos y se ignoran otros que también nos afectan directamente.

Los pagos en efectivo son de mil euros como máximo.

Veamos algo más. Solo podemos dar pinceladas de lo más frecuente pero el objeto de este artículo es que el lector se aproxime a la nueva norma.

Por ejemplo, usted es arrendador de un piso, está feliz ya que a lo que obtiene puede aplicarle una reducción del 60%. Y apenas tributa por eso. Ahora sufre una revisión de la AEAT y consideran, justa o caprichosamente, que no son admisibles los gastos por alquiler que usted presenta. Para esos gastos no admitidos no será posible la reducción.

Sabedores de lo injusto y arbitrario de muchas sanciones tributarias ofrecen una incentivo para no recurrir, si usted acepta un acta con acuerdo le reducimos la sanción en un 65% (antes 50%). Su usted no recurre la sanción se la reducimos en un 40% (antes 25%) si la ingresa en plazo.

El Estado está inseguro de sus actos.

Si usted está haciendo maravillas (o no) con monedas virtuales debe saber que eso se tiene que declarar. El modelo 720 vigila.

Algo que afecta y mucho a casi todos. Su usted lleva su contabilidad fiscal en un programa informático se acabó eso de “ir para atrás” a corregir lo que conviene ocultar. Si se va para atrás a corregir debe quedar constancia en el sistema mismo. Esto afecta tanto a los usuarios como a los que “fabrican, producen y comercializan” esos programas.

Eso se aplica incluso en la mera tenencia de programas no certificados.

La antigua contabilidad en papel ya no permitía volver atrás a corregir. El asiento de corrección siempre era uno nuevo posterior.

Se vuelve al origen, como se debería volver en tantas otras cosas.

Hay normas que dan risa. Algunas entidades tienen el NIF revocado por no presentar impuestos. Cosa lógica. “Ahora” se obliga a los notarios a comprobar si el NIF está revocado antes de hacer nada. ¿Ahora? ¿Es que antes se podía?

Y también “ahora” en el año 21 del siglo 21 se recomienda al gobierno en una disposición adicional, así como el que no quiere la cosa, de pasada, que elabore un análisis y evaluación oficial de la economía sumergida en el Estado español. Esta norma estaría bien si se complementara con la devolución a los que han pagado de más debido a la ineficacia de los distintos gobiernos.

Nunca es tarde.

Hay más, se va producir una verdadera revolución en el concepto “valor” de los bienes en las distintas formas de transmisión. Se habla de valor de mercado.

Veremos…

Hay que prestar atención a lo cercano. Lea usted. Hay quien dice que el conocimiento es adictivo, cuando se sabe algo se quiere saber más.■

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