
El Ayuntamiento de Alcañiz ha hecho pública la convocatoria mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas a personas con enfermedad celiaca o intolerancia al gluten. Esta ayuda está dotada con 5.000 Euros, cantidad que se distribuirá entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos.
Esta acción se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2025-2027 del Ayuntamiento de Alcañiz, en el que se contempla como una de sus líneas estratégicas la “Acción Social”, con el objetivo de promover ayudas específicas de apoyo a las familias más vulnerables.
En la pasada convocatoria lanzada en el 2025 por el Ayuntamiento de Alcañiz se concedieron ayudas a 49 personas, que recibieron 102,04€ cada una. Fueron diez beneficiarios más que el pasado año 2024, cuando la ayuda llegó a 39 personas.
La enfermedad celíaca es una intolerancia permanente al gluten de trigo, cebada y centeno en individuos predispuestos genéticamente, caracterizada por una reacción inflamatoria, de base inmune, que puede dar lugar a múltiples alteraciones del organismo y que puede aparecer no sólo en niños, sino en cualquier momento de la vida. El único tratamiento eficaz es una dieta exenta de gluten, ya que cualquier alteración en ésta, provoca la aparición de otras enfermedades.
El coste económico de la alimentación/dieta de las personas afectadas por estas enfermedades es mucho mayor que el resto de personas, por lo que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de subvenciones destinadas a ayudar a dichas personas a sufragar el mayor coste.
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, podrá obtener la condición de beneficiario la personas que se encuentre en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que reúne los requisitos siguientes:
- Tener la condición de enfermo/a celíaco/a o intolerante al gluten debidamente acreditado mediante informe médico al efecto.
- Estar empadronado en el municipio de Alcañiz en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria.
- Hallarse al corriente de pago de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal y Seguridad Social.
- No podrán obtener la condición de beneficiario en la presente subvención aquellos en los que concurran la circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se refieren a delitos, fraudes, inhabilitaciones o declaraciones de insolvencia entre otros supuestos.
Las solicitudes de subvención se presentarán, junto con la documentación exigida, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz en un apartado creado a tal efecto (https://sede.alcaniz.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=27253) bien, de forma presencial, en el Registro General del Ayuntamiento (en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas aportando toda la documentación exigida fotocopiada y en formato DINA-4), o bien, de forma online, con certificado o sistema cl@ve. El plazo de presentación concluye el 3 de junio de 2026.
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